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En el marco de la Resolución 770/2022 (B.O. 11-11-22) del MINISTERIO DE ECONOMÍA-SECRETARÍA DE ENERGÍA , que refiere al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” del Plan Gas.Ar, se formaliza, en su art. 11, la convocatoria de referencia.

ARTÍCULO 11.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a convocar semestralmente a la “Mesa de Trabajo de Valor Agregado Nacional” creada por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en cuyo marco y con la participación de los actores enumerados en la citada norma se se deberá trabajar en forma colaborativa propendiendo al crecimiento sostenido de la cadena de valor de la industria.

Al respecto, en el ámbito de la referida Mesa de Trabajo se deberá elaborar un listado de bienes y servicios considerados estratégicos según las características de cada cuenca, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a. el valor industrial agregado;
b. el impacto favorable en la sustitución de importaciones del bien o servicio ofrecido;
c. su impacto multiplicador en compras a otros oferentes de bienes y servicios nacionales;
d. el potencial exportable del bien o servicio;
e. el agregado de competitividad a la industria del gas natural;
f. la criticidad del servicio.

Dicha Subsecretaría arbitrará las medidas necesarias a fin de sistematizar la información presentada por las empresas productoras que sea derivada de sus respectivos compromisos con el Valor Agregado Nacional y la que se intercambie en el marco de la “Mesa de Trabajo de Valor Agregado Nacional”, la que deberá ser puesta a disposición y de forma accesible al conjunto de la cadena de valor de los hidrocarburos a nivel federal.

Acceso a la Resolución 770-2022 del Ministerio de Economía-Secretaría de Energía aquí