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En el día de la fecha mediante la Res.2/2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, fue publicada la prórroga para la inscripción al registro de fabricantes de bienes de capital establecida por la Res.26/22; esta medida es por única vez y se extiende hasta el 28 de febrero de 2023. Asimismo, las empresas que tengan la inscripción aprobada a esa fecha van a poder solicitar el bono anual durante el corriente año. La inscripción deberá formalizarse entre 1° de abril y el 31 de julio inclusive, de cada ejercicio anual.
Podrán acceder a la resolución a través del siguiente LINK.

Acerca de la Resolución original.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO aprobó, con fecha 18-10-22, la Resolución 26/2022 que reglamenta el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, su Procedimiento de Verificación y Control y el listado de actividades enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Acceda a la Resolución aquí

Principales criterios:
Acreditación de al menos el 60% de la facturación en actividades promovidas, incluyendo los servicios directamente vinculados, hasta el 31 de julio del año 2023.
• Ser Sociedad Comercial, s/Ley N° 19.550 o Cooperativa s/Ley Nº 20.337.
• No contar con sanciones registradas en el REPSAL – ni Deudas Gremiales o últimos 6 pagos.
• Las MiPyME deberán adjuntar los Anexos de Facturación y Anexo de Nómina de empleados.
• Quienes no cuenten con el certificado (art.2° Ley N° 24467) (Grandes Empresas) deberán adicionar el Anexo de gastos en sueldos y contribuciones y certificación contable convalidando lo informado. Reducción porcentual de determinadas actividades económicas.
Esta herramienta de crédito fiscal constituye el reconocimiento a este importante sector del entramado productivo nacional y como siempre, podrán contar con nuestro asesoramiento y asistencia integral en esta nueva edición del beneficio para los fabricantes de bienes de capital.
Asimismo, previo a la inscripción pueden contactarse con la ventanilla Bono Fiscal BK – Ventanilla Unica ADIMRA dado que el rechazo inhabilitará a la peticionante a presentar una nueva solicitud durante el año calendario en curso.