La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME a partir del día de hoy.
Através de la Disposición 88/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los tramos tomando como referencia el Índice de Precios Implícitos (IPI) del Producto Interno Bruto elaborado por INDEC, sectorialmente diferenciado. En ese sentido los sectores se actualizaron en un rango que va del 82,5% al 129,7%.
Adicionalmente, se realizaron aclaraciones con respecto a las condiciones de acceso al Registro MiPyME, se estableció el procedimiento de inscripción de las Formas Asociativas integradas únicamente por MiPyMEs y los Fideicomisos y se digitalizaron trámites para agilizar los plazos de inscripción.
Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:
Para acceder a la Resolución 88/2023, click aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283784/20230331
Las nuevas categorías entrarán en vigencia a partir del 31-03-2023.