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Nuevo Régimen para los Fabricantes de Bienes de Capital

A partir del Decreto 209/2022 se comunicó la continuidad bajo un nuevo esquema del régimen para fabricantes de Bienes de Capital.

Aunque con una lógica distinta a la que venía llevando adelante, la continuidad del régimen, resulta particularmente importante para el desarrollo y crecimiento de la industria metalúrgica nacional, que requiere de una permanente adecuación tecnológica para poder competir con la oferta internacional.

A continuación se mencionan los puntos más salientes del Decreto que establece el funcionamiento que tendrá el régimen:

Bienes de Capital

 

1. El régimen tendrá una vigencia por 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2027

2. Las empresas tendrán que inscribirse en un Registro creado para tal fin y reunir los siguientes requisitos:

Las actividades promovidas y los bienes fabricados deben estar comprendidos en el Anexo adjunto.
• Ser Sociedad Comercial, s/Ley N° 19.550 o Cooperativa s/Ley N° 20.337.
• Acreditación de al menos el 70% de la facturación total en actividades promovidas de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción o, en su defecto, del promedio de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud. También se incluyen los servicios directamente vinculados (diseño, ingeniería, instalación, y montaje.)
• Ser empresa con Certificado PyME vigente o para las grandes empresas que los gastos en sueldos y contribuciones patronales sean mayores al 15% de la facturación total. La autoridad de aplicación podrá elevar o reducir este porcentual en 8%
• Contar con establecimiento industrial habilitado en Argentina.
• Tener al menor 5 empleados bajo relación de la actividad
• No contar con sanciones registradas en el REPSAL – ni Deudas Gremiales.
• Para mantener la inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada 2 años que continúan cumpliendo estos requisitos o los que se establezcan.

3. El Beneficio para las Empresas Micro, Pequeñas y Medianas consistirá en:

1. Reducción del 90% en los pagos de contribuciones patronales por todos los trabajadores.
2. Un bono de crédito fiscal equivalente a:
1. 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo .
2. 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación)
3. 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
4. El 30% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 3.1. y al 3.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.

 

4. El Beneficio para las Grandes Empresas consistirá en:
1. Reducción del 70% en los pagos de contribuciones patronales para aquellos empleados/as que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo como así también a los que se dediquen a la prestación de servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje.
2. Un bono de crédito fiscal equivalente a:
1. 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo.
2. 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2% de la facturación)
3. 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
4. El 15% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 4.1. y al 4.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.

5. La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá superar el 10% de la facturación total por igual período.

6. El Bono de Crédito Fiscal podrá ser utilizado para el pago del impuesto a las ganancias, IVA en operaciones de importación y también se podrá cancelar impuestos nacionales como el IVA y ganancias e impuestos internos.

7. Se creará un FONDO específico para financiar las inversiones de las empresas beneficiarias y la compra de Bienes de Capital.

8. Se creará un Consejo Asesor para el seguimiento y evaluación del régimen con participación del estado Nacional y representantes del sector privado.

9. Se podrán presentar facturas correspondientes al 2021 hasta el 31 de mayo del 2022 de las presentaciones realizadas bajo el Decreto 379/01.