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Estimadas/os industriales,
Les compartimos las siguientes novedades del ámbito laboral:

  • Resolución 2023-58-APN-ST#MT / Homologación Acuerdo Salarial ASIMRA
    Enviamos a Uds. la Resolución 58/2022 – ST MT emitida el día 9 de enero de 2023 que homologa al Acuerdo Salarial suscripto entre nuestra Entidad y ASIMRA el día 14 de diciembre de 2022. Asimismo, adjuntamos al final de este correo, el acuerdo y las escalas salariales enviadas oportunamente. Ver escalas aquí

  • Resolución General AFIP 5312/23 / Opción de Reducción de anticipos / Decreto 841/22 / Asignación No Remunerativa
    A los efectos de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias dispuesta en el decreto que estableció el pago del bono no remunerativo de hasta $ 24.000 para el personal cuyos ingresos netos devengados en el mes de diciembre resultaron menores a $ 185.859, los contribuyentes y responsables deberán cumplir el siguiente procedimiento.

SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran comprendidos las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas en el organismo como:
a) 272 – Microempresas Ley 25.300
b) 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

PLAZOS Y PERÍODOS COMPRENDIDOS
La opción de reducción de anticipos deberá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, siempre que haya al menos un anticipo sin vencer al momento de la opción de reducción.

REQUISITOS
A los fines de la opción los contribuyentes deberán:

Poseer Clave Única Tributaria (CUIT) activa
Constituir ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico
Contar con el alta en el impuesto a las ganancias
Tener actualizado el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que desarrolla de acuerdo del el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -F 883
Tener presentada la declaración jurada de aportes y contribuciones de la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre de 2022 declarando al menos un empleado.
No haber presentado previamente en el período fiscal por el que hace la opción una solicitud de reducción de anticipos.
Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción
PROCEDIMIENTO
La solicitud de reducción de anticipos se formaliza mediante la transacción informática «Reducción de Anticipos» del «Sistemas de Cuentas Tributarias» del sitio web del organismo, donde se debe informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se debe indicar que la reducción corresponde al 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa prevista en el Decreto que estableció el pago del bono, debiendo tildar el campo «Decreto 841/ 22. art 6»
La presente normativa tiene vigencia desde su publicación y se aplicará a las solicitudes de reducción de anticipos que se presenten entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/279274/20230109