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De acuerdo a la RG AFIP 5327/23 que reglamenta el art. 72 de la Ley 27.701, se establece el Régimen de Exteriorización de fondos no declarados para el pago de importaciones destinadas a procesos productivos. Declaración de importaciones mediante SIRA y SIRASE.

Sin perjuicio de lo que dispongan otras reglamentaciones en cuanto a obligaciones de informar, quienes realicen la declaración voluntaria no estarán obligados a brindar datos acerca de la fecha de adquisición ni del origen de los fondos declarados.

Además, gozarán de los siguientes beneficios por dichas sumas:

No serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados a efectos impositivos.
Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
Quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar. El monto declarado del total de la tenencia, expresado en moneda nacional, quedará eximido en la materia imponible que corresponda a cada tributo respecto del Impuesto a las Ganancias, incluidas las salidas no documentadas, el Impuesto a las Transferencia de Inmuebles y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, los Impuestos internos, el Impuesto al valor agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Las eximiciones no serán aplicables respecto a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

La falta de pago del impuesto especial privará al sujeto de la totalidad de los beneficios.

Más información en: https://www.afip.gob.ar/regimen-incentivos/inversion-y-produccion/