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A partir de la Resolución N° 523 del 2017 que estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las NCM con destinación de importación definitiva para consumo, y que en función de la información estadística que este sistema provee y que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, la Secretaria en el marco de la actual coyuntura económica y productiva, estimó la existencia de innumerables Licencias para Importación que no representan necesidad ni urgencia para su ingreso al país.
Por ello, compartimos la siguiente Resolución Conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio en materia del Régimen de Pagos de Importación de bienes y servicios.
Publicada en el Boletín Oficial el miércoles 12 de octubre, se aplicará para las registraciones que se realicen a partir del 17 de octubre del 2022.
El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será reemplazado por el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Mientras que el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) será el reemplazo del anterior sistema de pago de servicios SIMPES. Además, se da origen al sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Única de Comercio Exterior”.
Los puntos más relevantes de la resolución son:

a) Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)

  1. Se deroga la Resolución General N° 4185 (AFIP) que implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Importación (SIMI) y se lo remplaza por el SIRA
  2. Las SIMIs que se encuentran en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO al 12/10/22 pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
  3. El SIRA será aplicable a las operaciones de importación para consumo y tendrá una validez de noventa (90) días corridos desde la fecha en que tenga estado SALIDA.
  4. La prórroga de las declaraciones SIRA serán automáticas y por igual plazo de la declaración SIRA.
  5. Las declaraciones SIRA tendrán estados que se podrán consultar mediante el Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que podrán ser alguno de los siguientes:
    a) OFICIALIZADA: registrada en el SIRA pero aun sin intervención de Organismos.
    b) SALIDA: declaración intervenida por los Organismos competentes con decisión satisfactoria permitiendo su afectación.
    c) OBSERVADA: total o parcial por alguno de los Organismos
    d) CANCELADA: afectada totalmente a los subregimenes aduaneros alcanzados.
    e) ANULADA: puede tener cuatro situaciones posibles este estado:
  • Anulada por el declarante aquella declaración SIRA que aún no fue afectada parcial o totalmente;
  • Anulada automáticamente por el sistema cuando transcurren el plazo hasta la fecha de vencimiento sin que tuvieses afectación parcial o total.
  • Hayan transcurrido 90 días desde que la SIRA pasó a estado OBSERVADA
  • Cuando la totalidad de la SIRA haya sido OBSERVADA.
  1. Los Organismos competentes deberá pronunciarse en el ámbito de sus competencias sobre las declaraciones SIRA registradas, en un plazo no mayor a 60 días corridos desde la fecha de registro.
  2. Al momento de la registración de la SIRA, la AFIP analizará:
    A) la situación del importador a partir de la información disponible en sus registros, y en caso de detectar incumplimiento o inconsistencias, solicitará la subsanación de los mismos.
    B) El perfil de Riesgo, dado entre otros elementos, por operaciones de sobrefacturación, subfacturación o interposición de medidas administrativas o judiciales relacionada con operaciones.
    C) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar. En caso de no superar dicho control, el importador podrá manifestar disconformidad.
  3. Luego de los controles de la AFIP, y una vez registrada la declaración SIRA, intervendrá la Secretaría de Comercio quien analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad, y las importaciones registradas por el importador.
  4. En la declaración SIRA, el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho de importación y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC). Tras el análisis de esta información, la Secretaría de Comercio junto con el BCRA, informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso al mercado de cambios.

b) Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)

  1. Se deroga la Resolución General 5.135 (AFIP) que daba origen al Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior por Servicios (SIMPES) y se lo reemplaza por el SIRASE.
  2. La declaración SIRASE tendrá vigencia durante el mes calendario en que se realizó. Transcurrido ese plazo, la declaración se anulará de forma automática.
  3. La AFIP realizará los mismos controles que en el caso de las declaraciones SIRA, es decir, situación del declarante a partir de la información de sus registros, la Capacidad Económica Financiera.

c) Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior

  1. Se crea la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior como un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias. En dicha cuenta, las entidades autorizadas a operar en cambios deben consultar y registrar los importes en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera para cancelar operaciones que cuenten con una SIRA/SIMI en estado SALIDA, o SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).
  2. Se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) integrado por AFIP, Secretaría de Comercio y BCRA.

Favor, recuerden que ante cualquier consulta pueden canalizarla a través de la ventanilla única de ADIMRA, VUA – Ventanilla Unica Normativa Cambiaria

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