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En el día de ayer, el BCRA ha anunciado que las PyMES que importan insumos y bienes de capital necesarios para sus actividades productivas podrán constituir un depósito a la vista que será remunerado por la variación del tipo de cambio oficial (dólar linked) desde el momento del despacho a plaza y hasta la fecha efectiva de pago por hasta el monto total del pago que debe realizar.

El día de hoy se ha reglamentado la normativa a través de la Comunicación “A” 7874 y se han aclarado diversas cuestiones con respecto a lo anunciado. A través de esta, establecen que los importadores que clasifiquen como MiPyMES según lo determinado en las normas de “determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” hasta el equivalente en pesos de la suma de:

1.1. El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago para las importaciones de bienes con registro aduanero de bienes entre el 1.1.23 y el 26.10.23, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO. En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., el monto pendiente por las importaciones podrá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA.
1.2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.23.

De lo anterior se desprende que se podrá recurrir a esta herramienta siempre que el registro aduanero tenga fecha entre el 01/01/2023 y el 26/10/2023. Es decir, si el despacho tiene fecha 27/10/2023 no podrá utilizar este tipo de cuenta remunerada. Lo mismo sucede si se ha utilizado el mecanismo de financiación previsto en la Com. “A” 7770.

Por otro lado, las operaciones que no han sido alcanzadas son todas las importaciones que corresponden a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.2 de las normas de “Exterior y cambios”.

Las entidades financieras le requerirán a las empresas i) una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida, según corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización en el marco del “Seguimiento de pagos de importaciones de bienes” (SEPAIMPO) o por la entidad encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”;
ii) una declaración jurada del cliente dejando constancia de que en ningún momento la suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al monto pendiente de pago de la correspondiente operación.

Le recordamos que, ante cualquier consulta, puede comunicarse con nosotros a través de la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA), click aquí

Acceso a la Documentación:

COMUNCIACIÓN “A” 7874
NORMAS EXTERIOR Y CAMBIOS