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El BCRA ha publicado la Com. A 7990 a través de la cual se establece lo siguiente:

  • Las MiPyMEs podrán pagar sus importaciones de bienes, con despacho aduanero a partir del 15 de abril, desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero.
  • También las empresas de este segmento podrán pagar en forma anticipada hasta un 20% del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y complementarias).
    Es importante señalar que se considerarán por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.
    Podrán acceder al texto completo de la comunicación al pie de este comunicado.

Cualquier consulta sobre el tema puede canalizarla a través de la VUA: Normativa Cambiaria – Ventanilla Unica ADIMRA

Ver la Norma Completa click, aquí

Saludos cordiales.
Departamento de Comercio ADIMRA.