En virtud del Decreto 549/2023 y la Comunicación “A” 7867, que entraron en vigencia a partir del día de ayer, el cual establece la posibilidad de liquidar las divisas provenientes de exportaciones en un 70% a través del MLC y el 30% restante a través de la compra-venta de valores negociables, les enviamos dos documentos con aclaraciones y preguntas frecuentes sobre la operativa.
En el adjunto 1, click aquí podrán encontrar una interpretación y análisis de las normativas elaborado por nuestra asesora en normativa cambiaria, Lic. Carmen Carballeiro.
En el adjunto 2, click aquí encontrarán una explicación y ejemplo, en términos operativos, referente al pago de los derechos de exportación con las nuevas modificaciones.
Sin embargo, han modificado el documento enviado realizando algunas correcciones. Podrá encontrar el nuevo click aquí archivo al final del correo.
En una primera instancia, se reemplazó el siguiente párrafo:
“No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23”
Por este:
“No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación previo a la entrada en vigencia del Decreto 549/23.”
Por último, se agregó el siguiente fragmento:
“A los efectos del tipo de cambio del CVN se tomará el promedio ponderado de los tipos de cambio interviniente en el total de las operaciones de compra-venta de Valores Negociables realizadas entre el 24 de octubre y el 17 de noviembre. Dicho tipo de cambio promedio se utilizará para realizar el pago de todas las diferencias de Tipo de Cambio de los permisos de embarque o DJVE incluidos dentro del alcance de este Decreto. La ponderación de los tipos de cambio se realizará en función del valor negociado en cada operación de compra-venta de valores negociables.”
Por último, considerando que muchos de los temas todavía pueden tener alguna aclaración (que las enviaremos de ser necesario), es conveniente que consulten también la interpretación del banco con el cual van a operar para evitar discrepancias que los puedan perjudicar.
Ante cualquier consulta le recordamos que puede comunicarse con nosotros a través de Ventanilla Única de ADIMRA (VUA)