011.4373.3431 info@cafmei.org.ar

Resolución 151/2023 Reglamentación sobre el Decreto N°209/2022

Informamos que en el día de la fecha se publicó la Resolución N° 151/2023 que reglamenta la operatividad el decreto 209/2022 para la solicitud anual del bono de crédito fiscal, establecido el nuevo régimen para fabricantes de Bienes de Capital. 
Detallamos a continuación los principales puntos contemplados en la citada reglamentación:

Principales criterios:
• Acreditación de al menos el 60% de la facturación en las actividades promovidas, incluyendo los servicios directamente vinculados, hasta el 31 de julio del año 2024.
• Reducción en 8 puntos porcentuales del porcentaje establecido en el segundo apartado del inciso b) del Art.2° del decreto 209/22, para todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse en el registro.
• Las empresas inscriptas deberán integrar el FONDIMA con un aporte anual del 3% del monto total de los beneficios usufructuados, durante el año calendario inmediato anterior.
• Tope del beneficio anual: la sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá superar el 10% de la facturación total por el año calendario comprendido en la solicitud de bono.

Beneficios de la solicitud anual del Bono de Crédito Fiscal:
• El Beneficio para las empresas Micro, Pequeñas y Medianas consistirá en: un bono de crédito fiscal equivalente a: 
1) 40% del pago del Impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados (del anexo del decreto 209/22). 
2) 80% de los gastos en Investigación y desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación) 
3) 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el anexo. 
4) El 30% adicional de beneficio por contribuciones y ganancias según acrediten mejoras en sus productos o procesos. 
 
El Beneficio para las grandes empresas consistirá en un bono de crédito fiscal equivalente a
1) 40% del pago del Impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el anexo. 
2) 80% de los gastos en Investigación y desarrollo (no podrá representar más del 2% de la facturación) 
3) 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el anexo. 
4) El 15% adicional de beneficio por contribuciones y ganancias según acrediten mejoras en sus productos o procesos.

Queremos reiterar como siempre que pueden contar con nuestro acompañamiento y asistencia integral en esta nueva modificación del beneficio para los fabricantes de bienes de capital, considerando esta valiosa herramienta de crédito fiscal tan importante para el sector.
Por cualquier consulta, pueden dirigirse a la ventanilla Bono Fiscal BK – Ventanilla Unica ADIMRA

Resolución 151-2023, click aquí

Y su Anexo complementario, click aquí